“Los 30 años de la Ley 33/1992”, con Carlos García Cuesta
En la celebración de Santo Domingo de la Calzada, Patrón de los Ingenieros Civiles, no podía faltar Carlos García Cuesta, Presidente de Honor del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
Este experto ITOP fue, además, uno de los grandes propulsores de la Ley 33/1992 de uno de abril sobre regulación de atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos. Esta norma, que arrojaba luz a la Ley 12/1986, supuso un antes y un después en el desempeño de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas.
La primera de ellas, la 12/1986, determinaba, en su artículo dos, que “corresponden a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas todas las atribuciones profesionales descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a sus especialidades respectivas, con sujeción en cada caso a las prescripciones de la legislación reguladora de las obras públicas”.
Una indeterminación que requería una actuación contundente por parte del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, liderado por Carlos García Cuesta, Presidente de Honor de la entidad.
Años de lucha, reuniones con representantes políticos de toda índole y presión en los medios de comunicación dieron como resultado una nueva ley que reconocía a los Ingenieros Técnicos de nuestro país. Así, de esta manera, la Ley 33/1992, establece que “quedan derogados el artículo 2.3 y la disposición final segunda de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos”.
De esta manera, las atribuciones y las competencias de los ITOP quedaban de la siguiente manera:
- La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
- La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.
- La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
- El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
- La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores”.
En 2022, se celebraron los 30 años de la promulgación de la ley, en un periodo en el que continuamos luchando para la defensa de la profesión.
De todo ello, nos habla Carlos García Cuesta en este vídeo, del que aprendemos más sobre la Ingeniería Civil y sobre cómo hemos de defender nuestros intereses también hoy en día.
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